Nombre del autor:David

Disposición 404/2024

Legislación y Avisos Oficiales Primera sección MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Disposición 404/2024 DI-2024-404-APN-SSADYC#MEC   Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-33495482- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y las Resoluciones Nros. 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos. Que, por su parte, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final. Que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, funciona el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y cuyo procedimiento está normado por la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual tiene por finalidad poner a disposición de los consumidores y proveedores un método alternativo de resolución de conflictos de consumo, que permite, bien sea a través de un acuerdo de las partes como por medio del dictado de un laudo arbitral vinculante, poner fin a la controversia suscitada de manera eficaz y expeditiva. Que, en tal sentido, en el segmento de las actividades relacionadas con el sector turístico, a nivel nacional, muchas veces suceden controversias que, por características propias de la actividad, sea porque el consumidor es un visitante extranjero, o se encuentra en un destino distante de su residencia habitual, resultan difíciles de ser abordadas y solucionadas. Que, en virtud de lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y necesario promover nuevas políticas de consumo y programas que tengan por finalidad arbitrar mecanismos y medidas que en forma simple y eficaz tiendan a dar respuestas a las necesidades y desafíos actuales que se les presentan a los consumidores, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución N° 1.999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015. Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces. Que las mismas y su última actualización resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia y a la implementación de nuevos programas y políticas de protección al consumidor, como la que se propone, con la finalidad de alcanzar los más altos estándares de protección en la materia. Que, en lo atinente a las relaciones de consumo, el arbitraje ha demostrado ser una herramienta rápida y útil que, en forma totalmente gratuita, sirve de manera eficiente para la resolución de los conflictos de consumo en general. Que, también, resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa de Competencia y Protección del Consumidor en América Latina (COMPAL) y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros. Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera pertinente y necesario que con base en la competencia en la materia se implemente un programa que tenga por finalidad poner a disposición de todos los consumidores turistas, residentes y no residentes, nacionales o extranjeros que realicen actividades turísticas en la REPÚBLICA ARGENTINA, el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO frente a controversias que se susciten entre el sector proveedor y el consumidor relacionada con la contratación y/o prestación de servicios turísticos de cualquier tipo, pudiendo los consumidores contar con una herramienta útil y moderna, que de manera práctica y flexible procure una resolución eficaz y expeditiva de los conflictos planteados. Que, adicionalmente, se considera que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA pueda dictar, en su caso y de resultar necesario, normas reglamentarias y/o complementarias con la finalidad de facilitar el desarrollo del Programa que por la presente medida se crea. Que han tomado intervención el servicio jurídico competente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y la Resolución N° 227 de fecha

Principales derechos de los consumidores

Principales derechos de los consumidores Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Ciudad reconocen los derechos del consumidor. Aquí desarrollamos los principales. Consumidor es todo aquel que adquiere un bien o servicio para beneficio propio o del grupo familiar, como destinatario final. Mientras que el proveedor es aquella persona o empresa que comercializa bienes o presta servicios de manera profesional, como por ejemplo una empresa de telefonía celular o una concesionaria que vende vehículos. La protección al consumidor se da cuando se produce una relación de consumo, esta se refiere a cualquier vínculo entre el consumidor y el proveedor de bienes y servicios. De esta forma hay relación de consumo tanto cuando estas frente a una publicidad, como cuando adquirís un producto o servicio, e incluso después de celebrado el contrato. Quedan excluídos de la Ley de Defensa del Consumidor los servicios que prestan los profesionales liberales que requieran de título universitario y matriculación para su actividad, como por ejemplo los médicos o los abogados. Siempre que seas parte como consumidor en una relación de consumo tenés, entre otros, los siguientes derechos: 1- Derecho a la protección de la salud, seguridad Tenés derecho a la protección de tu seguridad y salud. Asimismo, deben proveerte toda la información sobre riesgos potenciales para tu salud o seguridad. Las normas prevén una tutela específica al deber de seguridad e incluyen una obligación de advertir acerca de las condiciones de uso que puedan ocasionar un daño a la salud y/o seguridad del usuario. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Asimismo, en caso de que la prestación pueda presentar un riesgo para tu salud deben comercializarse en forma tal que se garantice la seguridad de los mismos. Ejemplos Si adquiriste un producto alimenticio, este no puede contener ningún elemento extraño en su interior. Las instalaciones de los locales de juego -que suelen ser utilizadas por menores de edad- deben contar con mecanismos de seguridad idóneos que garanticen la protección de la seguridad de los menores. 2- Derecho a la información Todo aquel que provee bienes o servicios tiene el deber de informar a todos los potenciales consumidores acerca de las características esenciales del bien o servicio desde el momento en que aquél es ofrecido al público hasta que finaliza la relación de consumo. Como consumidor tenés derecho a que el proveedor te suministre en forma cierta clara y detallada información respecto a las características de los bienes y servicios que provee y a las condiciones en que los comercializa. Ejemplos Al contratar un servicio de telefonía celular tenés derecho a que te informen las características de tu plan, por ejemplo: cantidad de minutos libres, cantidad de megabyte con los que contás para navegar por internet, precio del minuto para hablar a teléfono fijo, precio del minuto para hablar a otro celular, precio del mensaje de texto, etc. También tenés derecho a ser informado de todos los gastos, comisiones y/o importes que te cobren por los servicios financieros. 3- Derecho a educación como consumidor Tenés derecho a recibir educación e información como consumidor para poder tomar decisiones bien fundadas, y tener conciencia de tus derechos y obligaciones. En este caso, la información que recibas por parte del Estado y los proveedores te permitirá tomar la mejor decisión posible en relación con tus elecciones como consumidor. 4- Derecho al trato digno Como consumidor, tenés derecho a que los proveedores te garanticen buenas condiciones de atención, trato digno, equitativo y no discriminatorio. Ejemplos En la Ciudad rige una ley que establece como práctica abusiva y contraria al trato digno la atención al público en la cual te obliguen a permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos, aguardar a ser atendido a la intemperie o exterior del local. Los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán discriminarte o establecer un precio diferencial entre consumidores nacionales y extranjeros. El cobro de adicionales y/o compra de un producto para habilitar la carga virtual de un teléfono celular o la tarjeta SUBE se considera práctica abusiva y podés reportarla llamando al 147 o vía web. 5- Derecho a que se cumpla con la oferta y publicidad Como consumidor, tenés derecho a que se respeten las condiciones en que son publicitados y ofrecidos al público los bienes o servicios. Ejemplo Tenés derecho a que respeten el precio incluido en la publicidad de un electrodoméstico, en el caso de que quisieran cobrarte un adicional que no estaba informado en forma clara en la publicidad. Tenés derecho a que se cumplan los descuentos prometidos por los proveedores en una publicidad del bien o servicio que comercializan. 6- Derecho al cumplimiento de la garantía y provisión de servicio técnico Como consumidor de bienes muebles, tenés derecho a que se te garantice -durante el plazo legal y el pactado con el proveedor- la reparación o sustitución del bien que adquiriste. El plazo legal de garantía para productos nuevos es de seis (6) meses. El plazo se cuenta a partir de la entrega del producto. Ejemplo Si compraste un automóvil y presenta fallas de funcionamiento, tenés derecho a que te realicen la reparación gratuita del mismo durante el plazo de la garantía legal. Vencido el plazo de la garantía, tenés derecho a que te provean un servicio técnico adecuado para la reparación del bien que adquiriste, debiendo asegurarte el suministro de repuestos para la reparación del bien. 7- Derecho a protección de los intereses económicos del consumidor Tenés derecho a que en caso de incumplimiento de la oferta o del contrato puedas pedir la restitución del dinero o exigir el cumplimiento de la obligación. Las cláusulas impuestas por el proveedor y que generen un desequilibrio en la relación de consumo son consideradas abusivas y contrarias a la ley. Ejemplo Las cláusulas que establezcan que un

Normativa de protección al consumidor

Normativa de protección al consumidor Leyes y principales resoluciones reglamentarias Ley 26.993 Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo. Ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor: normas de protección y defensa de los consumidores; autoridad de aplicación, procedimientos y sanciones. Resolución 12/2016 Creación del Programa Precios Claros. Decreto 276/98 y normativa complementaria Arbitraje de Consumo: Tribunal Arbitral. Procedimiento. Oferta Pública de Adhesión. Disposición transitoria. Disposiciones complementarias. Ley 25.065 Ley de Tarjetas de Crédito: establece las normas de regulación del sistema de tarjetas de crédito, compra y débito. Ley 26.682 Marco regulatorio de Medicina Prepaga. Decreto 274/2019 Decreto de Lealtad Comercial. Normas que regulan la publicidad, la comercialización e indentificación de las mercaderías y su envasado así como las prácticas consideradas desleales entre proveedores, entre otras previsiones legales. Ley 19.511 Ley de Metrología Legal: establece la vigencia de las unidades del Sistema Métrico Legal Argentino – SI.ME.L.A, basado en el sistema métrico decimal. Resolución 616/98 Consejo Consultivo de los Consumidores: creación del Consejo Consultivo de los Consumidores para tratar asuntos inherentes a la defensa del consumidor, conforme la Ley 24.240 y normas complementarias, en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería. Resolución 906/98 Contratos escritos de consumo: Establece medidas mínimas para la letra de los contratos de consumo. Reglamenta el modo de informar el derecho de revocación según el artículo 34 de la Ley 24.240. Resolución 90/2016 Reempadronamiento y régimen de funcionamiento de las asociaciones de consumidores. Resolución 53/2003 Cláusulas abusivas: determina las cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley 24.240 y su reglamentación. Resolución 404/2024 Programa de Protección al Consumidor Turista. Resolución 87/2024 Seguridad en las transacciones comerciales con tarjetas de crédito, compra y débito. Ley 25.542 Ley del Libro: establece que los editores, importadores o representantes de libros deben fijar un precio uniforme de venta al público (PVP) o consumidor final de los libros. Resolución 9/2004 Cláusulas abusivas en contratos de Medicina Prepaga y Servicios Financieros y/o Bancarios. Resolución 616/1998 Creación del Consejo Consultivo de los Consumidores. Resolución 394/2018 Creación de la figura del “Defensor del Cliente».

¿Cuáles son mis derechos?

¿Cuáles son mis derechos? Los consumidores y usuarios de bienes (productos) y servicios gozan, en el ejercicio de sus relaciones de consumo, de los siguientes derechos: Libertad de elección Consiste en la posibilidad que tiene el consumidor de elegir entre diferentes productos aquel que más le convenga. Para ello, resulta necesario que exista una libre competencia entre proveedores que permita una oferta variada y una aceptación expresa por parte del consumidor en la adquisición de un producto o servicio. Derecho a la educación para el consumo La Constitución Nacional impone a las autoridades la obligación de proveer a la educación para el consumo (artículo 42). En este sentido, la Ley nacional de Defensa del consumidor (24240), en sus artículos 60 y 61, impone la formulación de planes generales de educación para el consumo en la enseñanza primaria y media, para orientar a los consumidores desde edad temprana, en pos de su participación en el mercado, comprensión de la información, prevención de riesgos, por ejemplo. En la Ley provincial 5547 su artículo 50 promueve una adecuada educación al consumidor y usuario. Derecho a la salud Además del reconocimiento del derecho a la protección de la salud y seguridad en la Constitución Nacional en su artículo 42, la Ley 24240 de Defensa del consumidor consagra expresamente el deber de seguridad, para la tutela de la salud del consumidor. En el artículo 5 de la Ley 24240 y el artículo 8 de la Ley 5547 establecen que los bienes y servicios deben ser provistos al consumidor de modo que en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para su salud o integridad física. Los derechos a la salud y seguridad pretenden garantizar que todo producto o servicio esté libre de riesgos para la seguridad y la salud del consumidor, con efectos inmediatos o a largo plazo, y, además, no signifiquen un daño al medio ambiente. Derecho a la información El derecho del consumidor a recibir una información adecuada, que le permita realizar elecciones bien fundadas, ha sido explícitamente consagrado a nivel universal por las Directrices sobre protección del consumidor, aprobadas en 1985 por las Naciones Unidas (artículo 3, inciso c). En nuestro país, ese derecho se ve plasmado y reconocido en el texto de la Constitución argentina (artículo 42), como así también en el artículo 4 de la Ley Nacional 24240 y en el artículo 40 de la Ley provincial 5547. Derecho a la protección de los intereses económicos Este derecho también se encuentra reconocido por el artículo 42 de la Constitución Nacional. En materia de calidad en la prestación de servicios, la ley nacional 24240, en tutela de los intereses económicos de los consumidores, regula específicamente los deberes de los empresarios, en etapa de ejecución de los contratos (artículos 19 a 24) y, en particular, de servicios públicos domiciliarios. Con ese objetivo, se incorporan normas de tutela del usuario, en orden al modo de prestación de los servicios, información, reciprocidad en el trato, seguridad, medición, facturación, reclamos e interrupción de la prestación (artículos 25 a 31 en la Ley 24240 y en Ley provincial 5547 capítulo III artículos 11 a 19). Y la Constitución Nacional impone a las autoridades garantizar, específicamente, la calidad y eficiencia de los servicios públicos (artículo 42 de CN). Derecho a la organización La Ley argentina de Defensa del consumidor 24240 regula la conformación, funciones y legitimación de las asociaciones de consumidores (artículos 55 a 58) y en artículos 45 y 46 de la Ley provincial 5547). El artículo 60 de la Ley 24240 impone al Estado el fomento a la creación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas. En tanto que el artículo 62 de esta norma prevé el otorgamiento de contribuciones financieras a esas asociaciones para el cumplimiento de sus objetivos. Derecho a la participación La Ley 24240 avanza aún más sobre el particular e impone al Estado argentino el fomento, no solo para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, sino, específicamente, para la participación de la comunidad en ellas (véanse artículos 47 de la Ley provincial 5547 y artículo 60 de la Ley nacional). Y la Constitución Nacional establece que se debe prever la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los organismos de control de los servicios públicos (artículo 42). Derecho de acceso a la justicia La Ley 24240 de Defensa del consumidor establece un sistema de solución de conflictos administrativo y judicial. Procedimientos administrativos específicos para la solución de conflictos, con fuerte presencia de una instancia conciliatoria previa y la atribución de la autoridad competente para aplicar sanciones en caso de infracción y para remitir las actuaciones al juez competente si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito (artículos 45 a 51). Acceso del consumidor a la Justicia para la sustanciación de las cuestiones del derecho común (nulidades, interpretaciones judiciales, rescisiones, cumplimiento de contratos, reparaciones, prevención de daños, y otras). El derecho de acceso a la Justicia aparece fortalecido por la reforma de la Constitución Nacional, especialmente por las características preventivas y colectivas del sistema de tutela. En su artículo 42 dispone que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. Y en el artículo 43 otorga acción de amparo contra lesiones o amenazas a los derechos de consumidores y usuarios y, en general, de incidencia colectiva, legitimando al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones. También el arbitraje en materia de consumo, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, es previsto por el artículo 59 de la Ley 24240, que insta a la autoridad de aplicación a promover la organización de tribunales arbitrales, que actuarán según el caso, como amigables componedores o como árbitros de Derecho. En la Ley provincial 5547, en su capítulo VI, en los artículos 48 a 50 nos habla de la autoridad de aplicación y sus funciones para el caso particular de Mendoza. Para ampliar la información sobre la legislación citada más arriba o

Protección al consumidor

Derecho del consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones en las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. Áreas [editar] El derecho del consumo y varios aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores: Los contratos por adhesión: prohíbe las cláusulas abusivas que desequilibren la relación entre el contractual en favor del proveedor de bienes y servicios y trata de asegurar que el consumidor conozca por anticipado todas las condiciones generales de la contratación que el empresario pretende utilizar. Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: requisitos mínimos. Regulación de la publicidad y de las ofertas dirigidas al público. Establece procedimientos especiales para que los consumidores, las asociaciones y organismos públicos creados puedan defenderse y prohibir ciertas prácticas abusivas. Enumera un elenco de infracciones por parte de los empresarios y las correspondientes sanciones que pueden imponer las autoridades competentes en materia de consumo. Calidad y seguridad en los alimentos [editar] Uno de los aspectos más importante del derecho de consumo es la regulación de las prácticas alimentarias. Así las cosas, cabe diferenciar entre las normas de seguridad alimentaria y políticas de calidad alimentaria. La seguridad es obligatoria y garantiza la inocuidad de los alimentos, y la calidad es voluntaria y garantiza determinadas características del producto desde el punto de vista de su percepción en el consumidor.2​ En inglés, food safety se refiere a la inocuidad de los alimentos y a la garantía de su salubridad para el consumidor. Por otra parte, la expresión food security hace referencia a la disponibilidad suficiente de alimentos y el acceso a ellos. En castellano tanto el término inglés safety como security se traducen como seguridad. Así, la expresión inglesa food safety corresponde a lo que en castellano se denomina inocuidad alimentaria o higiene de los alimentos, mientras que la seguridad alimentaria abarca la conceptualización relativa a la disponibilidad alimentaria. El aumento de producción ha ido unido con un esfuerzo progresivo en la vigilancia de la higiene y de las leyes alimentarias de los países intentando regular y unificar los procesos y los productos. La mejora de los alimentos para el consumidor involucra normas internacionales, nacionales y locales, así como controles de calidad que se apoyan en la ciencia de la alimentación o bromatología, la tecnología alimentaria y la nutriología.

Marco Legal

¿Cuál es la ley que protege a los consumidores? La ley que regula las relaciones de consumo entre consumidores, usuarios y proveedores es la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), sancionada en el año 1993, que adquirió rango constitucional, a partir de la reforma constitucional de 1994, en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional y en art. Derecho del Consumidor – Buenos Aires jusbaires.gob.ar https://consejo.jusbaires.gob.ar › app › 2023/05 PDF ¿Qué ley regula la protección al consumidor? Ley Nº 45 – Normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Ley Nº 45 – Normas sobre protección al consumidor y defensa de la … fao.org https://www.fao.org › details › LEX-FAOC084398 ¿Cuáles son las leyes de protección al consumidor? Las leyes de protección al consumidor son leyes estatales, federales y locales que protegen a los consumidores. Un consumidor es alguien que compra productos o servicios para uso personal o doméstico. Las leyes de protección al consumidor no se aplican a los bienes o servicios comprados con fines comerciales. Leyes de protección al consumidor La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) es la norma que regula las relaciones de consumo en Argentina. Esta ley establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores.  La Ley 24.240 se aplica a la compra de cualquier producto o contratación de cualquier servicio, excepto los de las profesiones liberales que requieren título universitario y matrícula oficial.  Algunas de las obligaciones de los proveedores son: Dar un trato digno, equitativo y no discriminatorio Respetar la libertad de contratar Brindar información gratuita, clara, cierta y detallada de los bienes o servicios  Algunas de las normas relacionadas con la protección al consumidor en Argentina son: Ley 26.993: Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo Ley 25.065: Ley de Tarjetas de Crédito Ley 26.682: Marco regulatorio de Medicina Prepaga Decreto 274/2019: Decreto de Lealtad Comercial Ley 19.511: Ley de Metrología Legal 

Scroll al inicio